viernes, 14 de junio de 2013

CRITERIOS DE INTERPRETACIÓN Y ANÁLISIS CONSTITUCIONAL DEL ESTATUTO AUTONÓMICO DEPARTAMENTAL DE SANTA CRUZ

La sentencia del reconocido maestro Joan Prats (+)

“La autonomía no es (solamente) la descentralización. Lo que sustenta un gobierno autónomo es una
comunidad humana viva, asentada en un territorio determinado, que tiene la voluntad inequívoca,
 mayoritariamente sostenida en el tiempo, de auto-gobernarse dentro del Estado, que quiere auto-dirigirse
 políticamente en el marco de sus competencias e intereses y que, para ello, ha reclamado y ha visto
reconocido su derecho a la autonomía.”


Con el objetivo de iniciar el Proceso de Adecuación Estatutaria sobre la base de un análisis constitucional imparcial y objetiva. La Comisión Especial de Adecuación Estatutaria de la Asamblea Legislativa Departamental de Santa Cruz, contrató dos consultorías por producto, cuyas temáticas explicamos y compartimos a continuación.


En el primer caso, el producto obtenido contiene un análisis teórico doctrinario sobre la Organización Territorial del Estado; las relaciones entre los conceptos de poder y territorio; los modos de Estado; las formas de estructuración del poder político a través de los distintos modelos que brinda el derecho comparado y finalmente la distribución de competencias, así como las particularidades del régimen de descentralización en Bolivia.

Todo el análisis se desarrolla en función de estos ejes temáticos y a través de un manejo preciso de los conceptos, que fundamentan y hacen coherentes las afirmaciones y juicios que se vierten, los cuales son la principal contribución del trabajo.

Esencialmente esta Consultoría establece el Marco Teórico básico para debatir sobre el diseño de las autonomías en el país y sobre las limitantes y posibilidades que se deben ponderar durante el desarrollo del proceso de adecuación estatutaria. La principal premisa de la que se parte tiene que ver con la necesidad de que se avance en la implementación de las autonomías en función de las posibilidades actuales, evitando postergar aspiraciones en función de demandas que requieren reformas cuya concreción no es posible en el corto y mediano plazo.

Dentro de ese contexto, se parte de un análisis de la distribución funcional (horizontal) y territorial (vertical) del poder político en el Estado, examinando sus características de acuerdo a las diferentes formas de Estado Simple y Compuesto. Todo ello implica manejar adecuadamente los conceptos y el alcance de la potestad legislativa, como presupuesto esencial de la Cualidad Gubernativa. Es también importante la revisión exhaustiva de la naturaleza del Estado Compuesto, que incluye la tipología de Sistemas Políticos Federales de Watts o la elaboración de un eje de cuadrantes que permite ubicar al Estado Boliviano bajo la perspectiva de los modos de Estado y el lugar de decisión gubernamental de Rowland.

En el análisis de las características del “Estado Plurinacional”, el Consultor en la terminología que utiliza tiene marcada influencia teórica del experto en materia de descentralización (Franz Barrios), en lo que respecta al “Estado Tri-territorial” y los conceptos que maneja en su libro acerca de las: “Confusiones entre lo Federal y Unitario”.

Finalmente, se efectúa un análisis de la nueva Constitución Política del Estado en lo relativo a las Bases fundamentales del Estado y su Organización Territorial, de forma que se aplica el análisis interpretativo en función del alcance de esas disposiciones, toda vez que esto es una de las materias de interés en la adecuación estatutaria. De esta forma se concluye que Bolivia está transitando de la forma de Estado simple a la forma de Estado compuesto, donde es posible que se estructuren gobiernos más abiertos y plurales, por ello pese a las falencias y limitantes que se reconocen con toda claridad en el texto constitucional, él Consultor considera posible avanzar en materia autonómica. Por esta razón, se hace hincapié en la importancia de la base conceptual que se consigna en el producto requerido por la Comisión Especial de Adecuación Estatutaria, para ir trabajando sobre las líneas interpretativas que son inherentes y pertinentes al proceso de adecuación estatutaria.

En resumen:

Afirmaciones
Conclusiones
Bolivia es ahora un Estado Compuesto.

Es evidente que hay avance en materia de descentralización.

La Constitución Boliviana establece un   modelo asimétrico de descentralización.

Las competencias están clasificadas con rigidez y es evidente que su asignación refleja los conflictos políticos que se vivieron en el país.

El poder sigue concentrado en el nivel central de gobierno.

La cláusula residual (art. 297 pár. II) centraliza las competencias estatales y expresa con toda claridad esa intención política.
Se debe avanzar en materia autonómica con pragmatismo, aprovechando al máximo todas las posibilidades que actualmente brinda el Ordenamiento Jurídico.

En el segundo caso, la consultoría se refiere a una: “Propuesta metodológica sobre el alcance de la adecuación Estatutaria”, establece las modalidades que se deben aplicar para contrastar el texto del Estatuto Autonómico Departamental con la Constitución Política del Estado. Desde la perspectiva jurídica es importante establecer un método para analizar la constitucionalidad de los 168 artículos del Estatuto Autonómico de Santa Cruz, a objeto de precisar que disposiciones están sujetas al ajuste con la nueva Constitución Política del Estado. Estas consideraciones son independientes de la definición del término de adecuación y el diseño del procedimiento a seguir.

La constitucionalidad de las disposiciones estatutarias es interpretada conforme a los criterios y reglas vigentes en el País y que son parte de las líneas jurisprudenciales del Tribunal Constitucional Plurinacional, de esta manera se integraron las normas constitucionales que forman parte del Bloque de Constitucionalidad y se aplicó el Código Procesal Constitucional. Además la Consultoría incluye una matriz de confrontación de contenidos y utiliza como criterio esencial la interpretación literal de la Constitución Política del Estado.

Afirmaciones
Conclusiones
Existen 109 artículos constitucionales.
(64. 8 %).

46 artículos inconstitucionales
(27.3 %).

13 artículos que son en parte inconstitucionales
(7.7 %).

La mayoría de las disposiciones   estatutarias son absolutamente constitucionales y están fuera de cualquier observación.

La labor hermenéutica desplegada, es seguramente la misma que hará el Tribunal Constitucional cuando efectué el respectivo Control de Constitucionalidad, es importante aclarar que el número de normas interpretadas como inconstitucionales puede bajar y variar, en la medida en que técnicamente se profundice sobre los argumentos que permiten la defensa del Estatuto Autonómico Departamental. El aporte de esta Consultoría consiste en que se parte de una visión  absolutamente pragmática y realista de lo que puede suceder en materia de sometimiento al Control de Constitucionalidad del Estatuto Autonómico Departamental.

Para finalizar; estas consultorías son parte de otras que se van a contratar durante esta gestión, el gran valor que tienen radica en resolver el problema de establecer el grado de constitucionalidad del Estatuto, existe la confusión que lleva a mucha gente a creer que el proceso de adecuación es un mero Control de Constitucionalidad, cuando en realidad es un procedimiento previo y absolutamente distinto.

Al respecto es importante tener presente que la adecuación implica definir el destino de la Autonomía Departamental, por las siguientes razones:

1. El Estatuto se aprobó ejercitando Soberanía, no es una norma cualquiera, debería recibir un tratamiento privilegiado, toda vez que en el proceso de su formación tiene absoluta legitimidad y legalidad porque se trata de un poder originario. Ningún Tribunal Constitucional que funcione dentro de un régimen democrático y tenga un mínimo de independencia, puede desconocer esa voluntad popular.

2. La adecuación no es elaboración normativa, entonces el tratamiento de su texto pasa por una decisión política, finalmente es la Asamblea Legislativa Departamental la que define: “su manera de entender la adecuación”. Para esto es primordial en cualquier análisis conocer el grado de compatibilidad del Estatuto Autonómico con la Constitución Política del Estado, para este fin es valiosa la Consultoría de Ever Romero.

3. La decisión política que se tome, cualquiera sea esta, debe estar fundamentada teóricamente y la argumentación debe partir de la realidad política, por ello es de utilidad la Consultoría de Iván Arandia.


Ambas consultorías deben ser entendidas como medios, herramientas, para un objetivo mayor, ese objetivo es político, se tiene que construir legitimidad para asumir una posición política y esto solo es posible si es que se consulta a la gente y si es que se plantean los problemas con honestidad.

Por ello planteamos "LA ADECUACIÓN CON RESPONSABILIDAD Y RESPETO AL SOBERANO"


Muchas gracias.




Rose Marie Sandóval F.
Asambleísta Departamental
Pdta. Comisión de Desarrollo Autonómico
Pdta. Comisión Especial de Adecuación Estatutaria

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