La sentencia del reconocido maestro Joan Prats (+)
“La autonomía no es (solamente) la descentralización. Lo que sustenta un gobierno autónomo es una
comunidad humana viva, asentada en un territorio determinado, que tiene la voluntad inequívoca,
mayoritariamente sostenida en el tiempo, de auto-gobernarse dentro del Estado, que quiere auto-dirigirse
políticamente en el marco de sus competencias e intereses y que, para ello, ha reclamado y ha visto
reconocido su derecho a la autonomía.”
comunidad humana viva, asentada en un territorio determinado, que tiene la voluntad inequívoca,
mayoritariamente sostenida en el tiempo, de auto-gobernarse dentro del Estado, que quiere auto-dirigirse
políticamente en el marco de sus competencias e intereses y que, para ello, ha reclamado y ha visto
reconocido su derecho a la autonomía.”
A continuación comparto con todos ustedes la cartilla con información sobre el Proceso de Adecuación del Estatuto Autonómico del Departamento de Santa Cruz, este material de información es el que se entregará en todas las provincias del Departamento y en cada CABILDEO programado para realizarse en el transcurso del año.
Este es un material elaborado por la Comisión Especial de Adecuación Estatutaria y que debe ser de conocimiento de toda la población, para recordar nuestra lucha autonómica, para aportar con ideas al proceso de Adecuación y para demandar con bases fundamentales las garantías para hacer efectiva esta adecuación, para hacer efectiva nuestra luchada AUTONOMÍA DEPARTAMENTAL.
Este es un material elaborado por la Comisión Especial de Adecuación Estatutaria y que debe ser de conocimiento de toda la población, para recordar nuestra lucha autonómica, para aportar con ideas al proceso de Adecuación y para demandar con bases fundamentales las garantías para hacer efectiva esta adecuación, para hacer efectiva nuestra luchada AUTONOMÍA DEPARTAMENTAL.
ADECUACIÓN DEL ESTATUTO AUTONÓMICO DEPARTAMENTAL
El Departamento de Santa Cruz conquistó su autonomía el 2 de Julio del año 2006, a través de un Referéndum Vinculante de carácter nacional, que permitió consultar a cada uno de los Departamentos del país y sus habitantes, sobre su aspiración de ingresar en un régimen de Autonomía Departamental. Es importante recordar que este referéndum se pudo convocar gracias a que en nuestro Departamento se recogieron más de 500.000 firmas que apoyaron la iniciativa popular, no solo para que se pudiera preguntar a los cruceños sobre su pretensión autonómica sino a todos los bolivianos.
¿Qué es la Autonomía?
La
Autonomía es el régimen jurídico y político que permite a una determinada unidad
territorial disfrutar del autogobierno, es decir legislar, asumir competencias,
administrar recursos económicos y financieros e implementar un régimen
electoral que permita la elección de sus autoridades. Los italianos la definen
como la potestad de tener un Ordenamiento Jurídico propio dentro de un Ordenamiento
Jurídico Estatal, en ese sentido, para que exista un Gobierno propiamente dicho
que administre un territorio autónomo, se tienen que cumplir los siguientes
presupuestos:
- Potestad
Legislativa. Es
fundamental que una autonomía tenga legislación, sin la potestad para
legislar no existe un gobierno autónomo, precisamente porque se gobierna a
través de las leyes. De esta forma se tiene que crear un Ordenamiento
Jurídico Departamental, cuya norma suprema es el Estatuto Autonómico.
- Esfera
de competencias propias. Todo Gobierno Autónomo debe tener sus propias
competencias, diferentes a las de los otros niveles de gobierno[1], en el caso boliviano las competencias
del Gobierno Departamental, han sido asignadas a través del artículo 300
de la Constitución Política del Estado.
- Fiscalidad
propia. Todo
Gobierno Autónomo debe tener fiscalidad propia, es decir un régimen
económico y financiero que le permita manejar sus recursos; aprobar su
presupuesto; planificar sus gastos, ingresos e inversiones y transferir
recursos dentro del ámbito de sus competencias. La Constitución en Bolivia
no reconoce la autonomía fiscal para los Gobiernos subnacionales, por esa
razón no tienen cualidad gubernativa.
- Autocefalía
o régimen electoral propio. La condición de
Gobierno Autónomo implica la elección de sus autoridades a través de un
régimen electoral propio. La Constitución no reconoce a las autonomías la
potestad de que convoquen sus procesos electorales, ni permite la
dictación de normas electorales subnacionales, por esta razón no contempla
tampoco este presupuesto del autogobierno.
¿Qué es un referéndum?
Un
referéndum es un mecanismo jurídico de la democracia semi-directa, que permite
al cuerpo electoral pronunciarse libremente sobre una propuesta sometida a su
conocimiento.
Para que el pueblo decida a
través de un referéndum se requieren lo siguiente:
- Un sufragio.
- Que se vote una propuesta, a
partir del hecho de que los ciudadanos conozcan con toda claridad el
asunto sobre el cual están decidiendo.
- Que exista una norma jurídica que
establezca el procedimiento a seguir.
- La decisión asumida debe ser
respaldada por la mayoría.
¿Cuáles eran las
características del Referéndum Vinculante del 2 de julio de 2006?
La
convocatoria al referéndum del 2 de julio de 2006 fue posible, porque la Ley
del Referéndum del 6 de julio de 2004 establecía el marco legal para efectuar
consultas de esa naturaleza, en ese sentido, el principal requisito para que se
pudiera convocar a un referéndum vinculante en todo el territorio de la
república, era que la iniciativa popular este apoyada al menos por el seis por
ciento de padrón electoral nacional. Este requisito fue cumplido a cabalidad, cuando
se remitieron a la Corte Nacional Electoral, los libros que contenían las más
de 500.000 mil firmas que se obtuvieron en el Departamento de Santa Cruz.
De esta manera, en el
Departamento de Santa Cruz el sí por las autonomías obtuvo el setenta y dos por
ciento de votos favorables (72%),
también conquistó una victoria el SI
a la Autonomía Departamental, en los Departamentos de Tarija; Beni y Pando. Al
respecto el artículo 5 de la Ley N° 3365, del 6 de marzo de 2006, establecía
que lo decidido era vinculante para la Asamblea Constituyente y bastaba la
simple mayoría de los votos válidos para que el resultado sea ostensible.
¿Qué se preguntó el 2 de
julio de 2006?
La
pregunta del Referéndum fue la siguiente:
“¿Está usted
de acuerdo, en el marco
de la unidad
nacional, en dar
a la Asamblea Constituyente el mandato vinculante
para establecer un régimen de autonomía
departamental, aplicable inmediatamente después de la promulgación de la nueva
Constitución Política del Estado en los Departamentos donde este Referéndum tenga mayoría, de manera que sus autoridades
sean elegidas directamente por los ciudadanos y reciban del Estado Nacional
competencias ejecutivas, atribuciones normativas administrativas y los recursos
económicos financieros que les asigne la
nueva Constitución Política del Estado y las Leyes?”
Es
importante señalar que el referéndum por autonomías se llevó a cabo el mismo
día en que se eligieron a los 255 constituyentes.
En síntesis:
1. Este
referéndum era departamentalmente vinculante, eso quiere decir que ingresaron a
la Autonomía Departamental, una vez conocidos los resultados los departamentos
de Santa Cruz, Tarija, Beni y Pando.
2. La
Asamblea Constituyente tenía un mandato obligatorio de establecer un régimen de
Autonomía Departamental, que entre en vigor a partir de la promulgación de la
nueva Constitución.[2]
3. Las
competencias y los recursos económicos necesarios para el funcionamiento de las
autonomías, debían ser transferidos desde el momento en que se promulgó la
nueva Constitución Política del Estado el 7 de febrero de 2009. Eso quiere
decir que la Asamblea Constituyente estaba obligada a incorporar en la nueva Constitución, tanto el
PACTO FISCAL cuyo objeto es financiar las autonomías, como el mecanismo para
trasferir sin ninguna postergación las competencias a los departamentos
autónomos. Ambos deberes fueron incumplidos primero por la Asamblea
Constituyente y luego por el Gobierno Nacional.
¿Cómo y por qué se aprobó
el Estatuto Autonómico de Santa Cruz?
La
Asamblea Constituyente contravino lo establecido en el referéndum del 2 de
julio de 2006, por esta razón la aprobación de la nueva Constitución Política
del Estado se postergó más de un año y el trabajo de la Asamblea Constituyente
nunca concluyó[3]. De
esta forma la nueva Constitución fue aprobada en Oruro el 10 de diciembre de
2007, con la participación de solo 164 de los 255 asambleístas[4],
es decir se aprobó sin presencia de la oposición y tras los gravísimos sucesos
en Sucre que cobraron la vida de tres personas[5].
Nunca hubo en las votaciones de la Asamblea Constituyente los dos tercios requeridos
para aprobar la Constitución y los artículos del texto constitucional tampoco
fueron debatidos por los constituyentes, en esa situación el proceso autonómico
fue afectado directamente por la falta de respeto a las normas jurídicas y a la
institucionalidad democrática.
Obligados
por esa realidad los Departamentos de Santa Cruz; Tarija; Beni y Pando,
sometieron sus Estatutos Autonómicos a referéndum departamental y los mismos
fueron aprobados sucesivamente al amparo de lo establecido en los artículos 4;
35 y 229 de la Constitución Política del Estado y los artículos 2 y 6 de la Ley
del Referéndum del 6 de Julio de 2004.
Facultados
por la Constitución abrogada y la Ley del Referéndum, los cuatro estatutos
fueron aprobados mayoritariamente, en procesos electorales absolutamente
constitucionales y legales, que estuvieron administrados a través de las
respectivas Cortes Electorales Departamentales, precisamente porque se cumplieron
todas las exigencias normativas.
En
el referéndum del 4 de mayo de 2008 se preguntó al pueblo cruceño:
“¿Decide
usted la ratificación y puesta en vigencia del Estatuto del Departamento
Autónomo de Santa Cruz, aprobado el 15 de diciembre de 2007 por la Asamblea
Provisional Autonómica para que de manera inmediata se constituya en la norma
institucional básica del departamento y sea de cumplimiento obligatorio para
todos los que habitan y ejercen la función pública en el departamento?”
¿Por
qué se debe adecuar el Estatuto Autonómico Departamental?
Existen dos procesos jurídicos y políticos en el
país que desde el 2006 han sido las fuentes para la elaboración de la nueva
Constitución Política del Estado y los Estatutos Autonómicos, ambos se cimentaron
a través de resultados electorales y debían ser complementarios de acuerdo a lo
establecido en el Ordenamiento Jurídico. Sin embargo se desarrollaron por
separado a causa de la actitud arbitraria del Gobierno Nacional, que
desobedeció los resultados del referéndum del 2 de julio de 2006. Esto desató
un conflicto político que se dirimió a través de imposiciones y presiones que
mantuvieron durante los últimos años ausente cualquier arbitrio o decisión
fundada en derecho, esencialmente debido al descabezamiento y posterior
acefalía del Tribunal Constitucional. De esta manera se aprobó la nueva
Constitución, la que sufrió modificaciones en el Parlamento para poder ser
sometida a referéndum ratificatorio, en consecuencia la Constitución votada en
ese referéndum no es muy diferente a la Constitución aprobada en Oruro, sin
embargo de ello fue promulgada el 7 de febrero de 2009 y a partir de ese
momento existe un nuevo Orden Constitucional en el país.
Es evidente que todas las normas jurídicas tienen
que ajustarse al nuevo orden constitucional, sin embargo la Constitución
establece de forma expresa y especifica el modo en que se debe proceder en el
caso de los Estatutos Autonómicos de los Departamentos que accedieron a la
autonomía el 2 de julio de 2006, de esta forma la disposición transitoria
tercera textualmente señala:
“TERCERA.- I. Los departamentos que optaron por las autonomías
departamentales en el referendo del 2 de julio de 2006, accederán directamente
al régimen de autonomías departamentales, de acuerdo con la Constitución. II. Los
departamentos que optaron por la autonomía departamental en el referéndum del 2
de julio de 2006, deberán adecuar sus
estatutos a esta Constitución y sujetarlos a control de constitucionalidad.”
La Constitución Política del Estado impone la
adecuación estatutaria, sin establecer cuándo o cómo se deben adecuar los
Estatutos Autonómicos de Santa Cruz, Beni, Pando y Tarija, simplemente se
limita a indicar que tal adecuación debe ser previa al Control de Constitucionalidad.
De esto se colige que no existe en la nueva Constitución un procedimiento para
la adecuación estatutaria y menos una definición del término. Al respecto la
Ley Marco de Autonomías y Descentralización, en su artículo 61 textualmente
señala:
“Artículo 61. (DE LOS ESTATUTOS Y CARTAS ORGÁNICAS).
I. El estatuto autonómico
departamental entrará en vigencia:
1. Para los departamentos que optaron a la autonomía
en el referendo del 6 de diciembre de 2009, cuando la Asamblea Departamental
elabore y apruebe por dos tercios (2/3) del total de sus miembros, se sujete a
control de constitucionalidad y se someta a referendo aprobatorio en los cinco
departamentos.
2. Para los departamentos que
accedieron a la autonomía en el referendo del 2 de julio del 2006, la Asamblea
Departamental deberá adecuar sus estatutos a la Constitución Política del
Estado por dos tercios (2/3) del total de sus miembros y sujetarlos a control
de constitucionalidad.
II. El estatuto autonómico que corresponde
a las autonomías indígena originaria campesinas y las autonomías regionales es
la norma cuya aprobación de acuerdo a los términos y procedimientos señalados
en la presente Ley, es condición previa para el ejercicio de la autonomía.
III. La carta orgánica, que
corresponde a la autonomía municipal, es la norma a través de la cual se
perfecciona el ejercicio de su autonomía, y su elaboración es potestativa. En
caso de hacerlo, es el concejo municipal el que sin necesidad de referendo por
la autonomía, seguirá el procedimiento establecido por ley.”
La
Ley Marco de Autonomías y Descentralización tampoco define lo que se debe
entender por “adecuación estatutaria”, sin embargo se colige lo siguiente:
- La Asamblea Legislativa Departamental
de Santa Cruz es la instancia encargada de adecuar el Estatuto Autonómico
Departamental. Debe hacerlo por dos tercios de votos del total de sus
miembros y ante el vació normativo existente, se tiene que definir en cada Departamento lo que se
entiende por adecuación estatutaria.
- Es evidente que “adecuar” un
no es lo mismo que “elaborar” un Estatuto Autonómico, en consecuencia
cuatro departamentos deben adecuar sus Estatutos Autonómicos y otros cinco
los deben elaborar estatutos.
¿Quiénes
deben adecuar el Estatuto Autonómico?
Los que deben adecuar el Estatuto Autonómico de
Santa Cruz a la nueva Constitución Política del Estado son los 28 asambleístas
departamentales, sin embargo es esencial para el éxito de esta tarea que la
decisión que asuma la Asamblea Legislativa Departamental responda directamente
a los mandatos de las 15 provincias de nuestro Departamento. Es por esta razón
que se aprobó en la Asamblea la Resolución N 147/2012 de 17 de Octubre de 2012,
que establece las siguientes diez etapas que tienen la finalidad de garantizar
que en nuestro Departamento este proceso sea ampliamente participativo.
1) Etapa de construcción metodológica y
conceptual.
2) Etapa de comunicación.
3) Etapa de recepción de propuestas.
4) Etapa de recopilación de propuestas
territoriales.
5) Etapa de sistematización y compatibilización
de propuestas.
6) Etapa de elaboración de Proyecto de
Adecuación.
7) Etapa de Socialización.
8) Etapa de tratamiento y aprobación.
9) Etapa de Compilación, Publicación y
archivo.
10) Remisión de lo obrado al Tribunal
Constitucional Plurinacional.
¿Cómo
se adecuará el Estatuto Autonómico?
El Estatuto Autonómico Departamental debe acomodarse
al nuevo Orden Constitucional, esta tarea implica una decisión política de la
Asamblea Legislativa Departamental, sobre dos aspectos fundamentales:
- Definir
que se entenderá en el Departamento por “Adecuación Estatutaria”.
- Establecer un procedimiento para adecuar el Estatuto Autonómico, antes de remitirlo al Tribunal Constitucional.
La
adecuación puede ser entendida como:
- Aprobar en la Asamblea Legislativa Departamental un
informe que contemple la posición del Departamento sobre la manera de
adecuar el Estatuto Autonómico al nuevo Orden Constitucional, para su
remisión con el texto estatutario al Tribunal Constitucional.
- Modificar los artículos del Estatuto Autonómico que
se consideren inconstitucionales y remitir esas modificaciones al Tribunal
Constitucional.
- Modificar el Estatuto Autonómico en función al nuevo
Orden Constitucional.
PREGUNTAS IMPORTANTES QUE NOS DEBEMOS
RESPONDER SOBRE EL TEMA
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RESPUESTA
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No, cuando una norma jurídica tiene alguna
inconstitucionalidad declarada por el Tribunal Constitucional, simplemente
ese artículo o los artículos inconstitucionales dejan de aplicarse en el
Ordenamiento Jurídico.
Ej: El tribunal Constitucional declaró
inconstitucional la suspensión de autoridades electas, eso no significa que
la Ley Marco de Autonomías tenga que nuevamente ser modificada por la
Asamblea Legislativa Plurinacional.
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Cualquier modificación al texto estatutario
implica una elaboración parcial o total del Estatuto Autonómico, mientras que
la “adecuación” es un procedimiento distinto que debe ser definido por la
Asamblea Legislativa Departamental.
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¿De
qué forma el pueblo participará en el proceso de adecuación?
El pueblo de Santa Cruz debe pronunciarse sobre las
tres opciones antes citadas, escogiendo aquella que sea la más eficaz para que
se plasme la aspiración autonómica de las 15 provincias del Departamento. La
manera de expresar esa voluntad es a través de la participación de los
ciudadanos en los Conversatorios y Cabildeos Territoriales e Institucionales
que están proyectados por la Comisión Especial de Adecuación Estatutaria.
¿Cuáles
son los principales problemas que debemos enfrentar?
La decisión que tendrá que construir la Asamblea
Legislativa Departamental en el proceso participativo de adecuación estatutaria,
debe ser resultado de la reflexión sobre algunos temas inherentes al proceso,
las preguntas que debemos hacernos son las siguientes:
1.
¿Es
independiente e imparcial el Tribunal Constitucional?
Es
una realidad que el Tribunal Constitucional Plurinacional tiene una
independencia cuestionable y por ello se duda de su imparcialidad, este es un
motivo de preocupación precisamente porque todo lo obrado en materia de la
adecuación estatutaria irá a esa instancia del Estado.
2.
¿Qué
resultados esperamos obtener del proceso de adecuación?
¿Una
vez adecuado el Estatuto Autonómico Departamental tendremos más competencias o
recursos? ¿Nuestra autonomía en que momento estará plenamente implementada?, es
importante analizar los cambios que se producirán con la vigencia del Estatuto
Autonómico Departamental, a objeto de que nuestro accionar este guiado por una
comprensión cabal de todas las posibilidades que tenemos y de sus consecuencias.
3.
¿Es
necesario incluir una propuesta para el Pacto Fiscal?
La
discusión del Pacto Fiscal está relacionada directamente a la adecuación
estatutaria y estamos ante la oportunidad de hacer un planteamiento coherente,
legítimo y concreto en ambas materias. Esta coyuntura histórica puede abrir la
posibilidad de que nuestro Departamento recobre la iniciativa en materia de
descentralización, para que como en el pasado nos adelantemos a los hechos y
lideremos las reformas estructurales en el país.
4.
¿Cuál
es el momento oportuno para adecuar el Estatuto Autonómico?
Es
evidente que el mejor momento para adecuar el Estatuto Autonómico depende de la
unidad del pueblo cruceño y de su capacidad de movilización y organización,
para exigir la imparcialidad del Tribunal Constitucional y para discutir con el
Gobierno Nacional el destino del proceso autonómico.
Ningún
Estatuto Autonómico está vigente aún, tampoco están implementadas las
autonomías, pese a que ya trascurrieron casi cuatro años desde la promulgación
de la nueva Constitución, eso quiere decir que el proceso autonómico en Bolivia
está paralizado y mientras el Gobierno Nacional no cambie su actitud, no
importan los esfuerzos que hagan los gobiernos departamentales o municipales,
porque no está en sus manos la consolidación de las autonomías.
Conclusiones.- Es
importante comprender la trascendencia de la decisión política que debe asumir
la Asamblea Legislativa Departamental, pese a que esta responsabilidad ha sido
delegada exclusivamente a este Órgano Legislativo, el diseño del proceso que se
llevará a cabo consiste en consultar directamente al pueblo cruceño respecto a
la decisión que debemos tomar. Es el Soberano, nuestra gente, la que tiene que
manifestarse en este momento histórico, precisamente porque la autonomía es una
conquista del Departamento de Santa Cruz y sus habitantes son los directos
afectados por los resultados de la compatibilización del Estatuto Autonómico
con la Constitución Política del Estado. Este es el camino que ha proyectado la
Comisión Especial de Adecuación Estatutaria, por eso estamos seguros de que
hacemos lo que nos concierne ante el enorme desafío histórico que afrontamos
como pueblo.
[1] Los tres niveles de gobierno en Bolivia son: 1. El Gobierno
Nacional; 2. Los Gobiernos Departamentales y 3. en el nivel local la autonomías
Municipales o Indígenas según sea el caso.
[2] La nueva Constitución entro en vigencia el 7 de febrero de 2009.
La Autonomía Departamental debía estar plenamente vigente a partir de esa
fecha.
[3] La Reforma Total del Constitución era una potestad privativa de la
Asamblea Constituyente, por ello las modificaciones que se hicieron a través
del Parlamento Nacional fueron inconstitucionales. La nueva Constitución se
aprobó por un acuerdo político del Parlamento, que desconoció el procedimiento
para su elaboración y aprobación en la Asamblea Constituyente.
[4] Dos tercios de votos en la Asamblea Constituyente implicaba que
170 constituyentes apoyaran una moción.
[5] Juan Carlos Serrudo; Gonzalo Durán y José Luis Cardozo, en
noviembre de 2007.
Muchas gracias.
Rose Marie Sandóval F.
Asambleísta Departamental
Pdta. Comisión de Desarrollo Autonómico
Pdta. Comisión Especial de Adecuación Estatutaria
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