martes, 26 de febrero de 2013

ADECUACIÓN DEL ESTATUTO AUTONÓMICO DEPARTAMENTAL

La sentencia del reconocido maestro Joan Prats (+)
“La autonomía no es (solamente) la descentralización. Lo que sustenta un gobierno autónomo es una
comunidad humana viva, asentada en un territorio determinado, que tiene la voluntad inequívoca,
 mayoritariamente sostenida en el tiempo, de auto-gobernarse dentro del Estado, que quiere auto-dirigirse
 políticamente en el marco de sus competencias e intereses y que, para ello, ha reclamado y ha visto
reconocido su derecho a la autonomía.”

A continuación comparto con todos ustedes la cartilla con información sobre el Proceso de Adecuación del Estatuto Autonómico del Departamento de Santa Cruz, este material de información es el que se entregará en todas las provincias del Departamento y en cada CABILDEO programado para realizarse en el transcurso del año.

Este es un material elaborado por la Comisión Especial de Adecuación Estatutaria y que debe ser de conocimiento de toda la población, para recordar nuestra lucha autonómica, para aportar con ideas al proceso de Adecuación y para demandar con bases fundamentales las garantías para hacer efectiva esta adecuación, para hacer efectiva nuestra luchada AUTONOMÍA DEPARTAMENTAL.

ADECUACIÓN DEL ESTATUTO AUTONÓMICO DEPARTAMENTAL

El Departamento de Santa Cruz conquistó su autonomía el 2 de Julio del año 2006, a través de un Referéndum Vinculante de carácter nacional, que permitió consultar a cada uno de los Departamentos del país y sus habitantes, sobre su aspiración de ingresar en un régimen de Autonomía Departamental. Es importante recordar que este referéndum se pudo convocar gracias a que en nuestro Departamento se recogieron más de 500.000 firmas que apoyaron la iniciativa popular, no solo para que se pudiera preguntar a los cruceños sobre su pretensión autonómica sino a todos los bolivianos.


 ¿Qué es la Autonomía?

La Autonomía es el régimen jurídico y político que permite a una determinada unidad territorial disfrutar del autogobierno, es decir legislar, asumir competencias, administrar recursos económicos y financieros e implementar un régimen electoral que permita la elección de sus autoridades. Los italianos la definen como la potestad de tener un Ordenamiento Jurídico propio dentro de un Ordenamiento Jurídico Estatal, en ese sentido, para que exista un Gobierno propiamente dicho que administre un territorio autónomo, se tienen que cumplir los siguientes presupuestos:

  1. Potestad Legislativa. Es fundamental que una autonomía tenga legislación, sin la potestad para legislar no existe un gobierno autónomo, precisamente porque se gobierna a través de las leyes. De esta forma se tiene que crear un Ordenamiento Jurídico Departamental, cuya norma suprema es el Estatuto Autonómico.
  2. Esfera de competencias propias. Todo Gobierno Autónomo debe tener sus propias competencias, diferentes a las de los otros niveles de gobierno[1],  en el caso boliviano las competencias del Gobierno Departamental, han sido asignadas a través del artículo 300 de la Constitución Política del Estado.
  3. Fiscalidad propia. Todo Gobierno Autónomo debe tener fiscalidad propia, es decir un régimen económico y financiero que le permita manejar sus recursos; aprobar su presupuesto; planificar sus gastos, ingresos e inversiones y transferir recursos dentro del ámbito de sus competencias. La Constitución en Bolivia no reconoce la autonomía fiscal para los Gobiernos subnacionales, por esa razón no tienen cualidad gubernativa.
  4. Autocefalía o régimen electoral  propio. La condición de Gobierno Autónomo implica la elección de sus autoridades a través de un régimen electoral propio. La Constitución no reconoce a las autonomías la potestad de que convoquen sus procesos electorales, ni permite la dictación de normas electorales subnacionales, por esta razón no contempla tampoco este presupuesto del autogobierno.
 

¿Qué es un referéndum?

Un referéndum es un mecanismo jurídico de la democracia semi-directa, que permite al cuerpo electoral pronunciarse libremente sobre una propuesta sometida a su conocimiento.

Para que el pueblo decida a través de un referéndum se requieren lo siguiente:

  1. Un sufragio.
  2. Que se vote una propuesta, a partir del hecho de que los ciudadanos conozcan con toda claridad el asunto sobre el cual están decidiendo.
  3. Que exista una norma jurídica que establezca el procedimiento a seguir.
  4. La decisión asumida debe ser respaldada por la mayoría.

¿Cuáles eran las características del Referéndum Vinculante del 2 de julio de 2006?

La convocatoria al referéndum del 2 de julio de 2006 fue posible, porque la Ley del Referéndum del 6 de julio de 2004 establecía el marco legal para efectuar consultas de esa naturaleza, en ese sentido, el principal requisito para que se pudiera convocar a un referéndum vinculante en todo el territorio de la república, era que la iniciativa popular este apoyada al menos por el seis por ciento de padrón electoral nacional. Este requisito fue cumplido a cabalidad, cuando se remitieron a la Corte Nacional Electoral, los libros que contenían las más de 500.000 mil firmas que se obtuvieron en el Departamento de Santa Cruz.

De esta manera, en el Departamento de Santa Cruz el sí por las autonomías obtuvo el setenta y dos por ciento de votos favorables (72%), también conquistó una victoria el SI a la Autonomía Departamental, en los Departamentos de Tarija; Beni y Pando. Al respecto el artículo 5 de la Ley N° 3365, del 6 de marzo de 2006, establecía que lo decidido era vinculante para la Asamblea Constituyente y bastaba la simple mayoría de los votos válidos para que el resultado sea ostensible.  
 

¿Qué se preguntó el 2 de julio de 2006?

La pregunta del Referéndum fue la siguiente:

 “¿Está  usted  de  acuerdo,  en  el  marco  de  la  unidad  nacional,  en  dar  a  la  Asamblea Constituyente el mandato vinculante para establecer un régimen de  autonomía departamental, aplicable inmediatamente después de la promulgación de la nueva Constitución Política del Estado en los Departamentos donde este Referéndum  tenga mayoría, de manera que sus autoridades sean elegidas directamente por los ciudadanos y reciban del Estado Nacional competencias ejecutivas, atribuciones normativas administrativas y los recursos económicos financieros que les  asigne la nueva Constitución Política del Estado y las Leyes?”

Es importante señalar que el referéndum por autonomías se llevó a cabo el mismo día en que se eligieron a los 255 constituyentes.

En síntesis:

1. Este referéndum era departamentalmente vinculante, eso quiere decir que ingresaron a la Autonomía Departamental, una vez conocidos los resultados los departamentos de Santa Cruz, Tarija, Beni y Pando.
2.  La Asamblea Constituyente tenía un mandato obligatorio de establecer un régimen de Autonomía Departamental, que entre en vigor a partir de la promulgación de la nueva Constitución.[2]
3.  Las competencias y los recursos económicos necesarios para el funcionamiento de las autonomías, debían ser transferidos desde el momento en que se promulgó la nueva Constitución Política del Estado el 7 de febrero de 2009. Eso quiere decir que la Asamblea Constituyente estaba obligada a  incorporar en la nueva Constitución, tanto el PACTO FISCAL cuyo objeto es financiar las autonomías, como el mecanismo para trasferir sin ninguna postergación las competencias a los departamentos autónomos. Ambos deberes fueron incumplidos primero por la Asamblea Constituyente y luego por el Gobierno Nacional.

¿Cómo y por qué se aprobó el Estatuto Autonómico de Santa Cruz?

La Asamblea Constituyente contravino lo establecido en el referéndum del 2 de julio de 2006, por esta razón la aprobación de la nueva Constitución Política del Estado se postergó más de un año y el trabajo de la Asamblea Constituyente nunca concluyó[3]. De esta forma la nueva Constitución fue aprobada en Oruro el 10 de diciembre de 2007, con la participación de solo 164 de los 255 asambleístas[4], es decir se aprobó sin presencia de la oposición y tras los gravísimos sucesos en Sucre que cobraron la vida de tres personas[5]. Nunca hubo en las votaciones de la Asamblea Constituyente los dos tercios requeridos para aprobar la Constitución y los artículos del texto constitucional tampoco fueron debatidos por los constituyentes, en esa situación el proceso autonómico fue afectado directamente por la falta de respeto a las normas jurídicas y a la institucionalidad democrática.

Obligados por esa realidad los Departamentos de Santa Cruz; Tarija; Beni y Pando, sometieron sus Estatutos Autonómicos a referéndum departamental y los mismos fueron aprobados sucesivamente al amparo de lo establecido en los artículos 4; 35 y 229 de la Constitución Política del Estado y los artículos 2 y 6 de la Ley del Referéndum del 6 de Julio de 2004.

Facultados por la Constitución abrogada y la Ley del Referéndum, los cuatro estatutos fueron aprobados mayoritariamente, en procesos electorales absolutamente constitucionales y legales, que estuvieron administrados a través de las respectivas Cortes Electorales Departamentales, precisamente porque se cumplieron todas las exigencias normativas.

En el referéndum del 4 de mayo de 2008 se preguntó al pueblo cruceño:

“¿Decide usted la ratificación y puesta en vigencia del Estatuto del Departamento Autónomo de Santa Cruz, aprobado el 15 de diciembre de 2007 por la Asamblea Provisional Autonómica para que de manera inmediata se constituya en la norma institucional básica del departamento y sea de cumplimiento obligatorio para todos los que habitan y ejercen la función pública en el departamento?”

Resultados parciales con el 100% de las actas escrutadas: Opción SI: 477.872 votos (85,6%) NO: 80.380 votos (14,4%).
Los resultados fueron incontrastables y la propia Corte Departamental Electoral dio fe de ello, en consecuencia el proceso electoral se desarrolló en 357 recintos electorales y contó con la presencia y fiscalización de alrededor de 5. 200 jurados.

¿Por qué se debe adecuar el Estatuto Autonómico Departamental?

Existen dos procesos jurídicos y políticos en el país que desde el 2006 han sido las fuentes para la elaboración de la nueva Constitución Política del Estado y los Estatutos Autonómicos, ambos se cimentaron a través de resultados electorales y debían ser complementarios de acuerdo a lo establecido en el Ordenamiento Jurídico. Sin embargo se desarrollaron por separado a causa de la actitud arbitraria del Gobierno Nacional, que desobedeció los resultados del referéndum del 2 de julio de 2006. Esto desató un conflicto político que se dirimió a través de imposiciones y presiones que mantuvieron durante los últimos años ausente cualquier arbitrio o decisión fundada en derecho, esencialmente debido al descabezamiento y posterior acefalía del Tribunal Constitucional. De esta manera se aprobó la nueva Constitución, la que sufrió modificaciones en el Parlamento para poder ser sometida a referéndum ratificatorio, en consecuencia la Constitución votada en ese referéndum no es muy diferente a la Constitución aprobada en Oruro, sin embargo de ello fue promulgada el 7 de febrero de 2009 y a partir de ese momento existe un nuevo Orden Constitucional en el país.

Es evidente que todas las normas jurídicas tienen que ajustarse al nuevo orden constitucional, sin embargo la Constitución establece de forma expresa y especifica el modo en que se debe proceder en el caso de los Estatutos Autonómicos de los Departamentos que accedieron a la autonomía el 2 de julio de 2006, de esta forma la disposición transitoria tercera textualmente señala:

“TERCERA.- I. Los departamentos que optaron por las autonomías departamentales en el referendo del 2 de julio de 2006, accederán directamente al régimen de autonomías departamentales, de acuerdo con la Constitución. II. Los departamentos que optaron por la autonomía departamental en el referéndum del 2 de julio de 2006, deberán adecuar sus estatutos a esta Constitución y sujetarlos a control de constitucionalidad.”

La Constitución Política del Estado impone la adecuación estatutaria, sin establecer cuándo o cómo se deben adecuar los Estatutos Autonómicos de Santa Cruz, Beni, Pando y Tarija, simplemente se limita a indicar que tal adecuación debe ser previa al Control de Constitucionalidad. De esto se colige que no existe en la nueva Constitución un procedimiento para la adecuación estatutaria y menos una definición del término. Al respecto la Ley Marco de Autonomías y Descentralización, en su artículo 61 textualmente señala:  

“Artículo 61. (DE LOS ESTATUTOS Y CARTAS ORGÁNICAS).

I. El estatuto autonómico departamental entrará en vigencia:
1. Para los departamentos que optaron a la autonomía en el referendo del 6 de diciembre de 2009, cuando la Asamblea Departamental elabore y apruebe por dos tercios (2/3) del total de sus miembros, se sujete a control de constitucionalidad y se someta a referendo aprobatorio en los cinco departamentos.
2. Para los departamentos que accedieron a la autonomía en el referendo del 2 de julio del 2006, la Asamblea Departamental deberá adecuar sus estatutos a la Constitución Política del Estado por dos tercios (2/3) del total de sus miembros y sujetarlos a control de constitucionalidad.
II. El estatuto autonómico que corresponde a las autonomías indígena originaria campesinas y las autonomías regionales es la norma cuya aprobación de acuerdo a los términos y procedimientos señalados en la presente Ley, es condición previa para el ejercicio de la autonomía.
III. La carta orgánica, que corresponde a la autonomía municipal, es la norma a través de la cual se perfecciona el ejercicio de su autonomía, y su elaboración es potestativa. En caso de hacerlo, es el concejo municipal el que sin necesidad de referendo por la autonomía, seguirá el procedimiento establecido por ley.”

La Ley Marco de Autonomías y Descentralización tampoco define lo que se debe entender por “adecuación estatutaria”, sin embargo se colige lo siguiente:

  1. La Asamblea Legislativa Departamental de Santa Cruz es la instancia encargada de adecuar el Estatuto Autonómico Departamental. Debe hacerlo por dos tercios de votos del total de sus miembros y ante el vació normativo existente, se tiene que definir en cada Departamento lo que se entiende por adecuación estatutaria.
  2. Es evidente que “adecuar” un no es lo mismo que “elaborar” un Estatuto Autonómico, en consecuencia cuatro departamentos deben adecuar sus Estatutos Autonómicos y otros cinco los deben elaborar estatutos.
 


¿Quiénes deben adecuar el Estatuto Autonómico?

Los que deben adecuar el Estatuto Autonómico de Santa Cruz a la nueva Constitución Política del Estado son los 28 asambleístas departamentales, sin embargo es esencial para el éxito de esta tarea que la decisión que asuma la Asamblea Legislativa Departamental responda directamente a los mandatos de las 15 provincias de nuestro Departamento. Es por esta razón que se aprobó en la Asamblea la Resolución N 147/2012 de 17 de Octubre de 2012, que establece las siguientes diez etapas que tienen la finalidad de garantizar que en nuestro Departamento este proceso sea ampliamente participativo.

1)   Etapa de construcción metodológica y conceptual.
2)   Etapa de comunicación.
3)   Etapa de recepción de propuestas.
4)   Etapa de recopilación de propuestas territoriales.
5)   Etapa de sistematización y compatibilización de propuestas.
6)   Etapa de elaboración de Proyecto de Adecuación.
7)   Etapa de Socialización.
8)   Etapa de tratamiento y aprobación.
9)   Etapa de Compilación, Publicación y archivo. 
10) Remisión de lo obrado al Tribunal Constitucional Plurinacional.

¿Cómo se adecuará el Estatuto Autonómico?

El Estatuto Autonómico Departamental debe acomodarse al nuevo Orden Constitucional, esta tarea implica una decisión política de la Asamblea Legislativa Departamental, sobre dos aspectos fundamentales:

  1. Definir que se entenderá en el Departamento por “Adecuación Estatutaria”.
  2. Establecer un procedimiento para adecuar el Estatuto Autonómico, antes de remitirlo al Tribunal Constitucional.
La adecuación puede ser entendida como:

  • Aprobar en la Asamblea Legislativa Departamental un informe que contemple la posición del Departamento sobre la manera de adecuar el Estatuto Autonómico al nuevo Orden Constitucional, para su remisión con el texto estatutario al Tribunal Constitucional.
  • Modificar los artículos del Estatuto Autonómico que se consideren inconstitucionales y remitir esas modificaciones al Tribunal Constitucional.
  • Modificar el Estatuto Autonómico en función al nuevo Orden Constitucional.

 PREGUNTAS IMPORTANTES QUE NOS DEBEMOS RESPONDER SOBRE EL TEMA
RESPUESTA

  1. ¿Cuándo parte de una norma jurídica es declarada inconstitucional, eso significa que se tenga que modificar su texto y que se la deba tratar nuevamente en el Órgano Legislativo que la dictó?
No, cuando una norma jurídica tiene alguna inconstitucionalidad declarada por el Tribunal Constitucional, simplemente ese artículo o los artículos inconstitucionales dejan de aplicarse en el Ordenamiento Jurídico.
Ej: El tribunal Constitucional declaró inconstitucional la suspensión de autoridades electas, eso no significa que la Ley Marco de Autonomías tenga que nuevamente ser modificada por la Asamblea Legislativa Plurinacional.

  1. ¿La modificación del Estatuto Autonómico Departamental debe ser entendida como elaboración o adecuación estatutaria?
Cualquier modificación al texto estatutario implica una elaboración parcial o total del Estatuto Autonómico, mientras que la “adecuación” es un procedimiento distinto que debe ser definido por la Asamblea Legislativa Departamental.
                                                                                                                       
¿De qué forma el pueblo participará en el proceso de adecuación?

El pueblo de Santa Cruz debe pronunciarse sobre las tres opciones antes citadas, escogiendo aquella que sea la más eficaz para que se plasme la aspiración autonómica de las 15 provincias del Departamento. La manera de expresar esa voluntad es a través de la participación de los ciudadanos en los Conversatorios y Cabildeos Territoriales e Institucionales que están proyectados por la Comisión Especial de Adecuación Estatutaria.  

¿Cuáles son los principales problemas que debemos enfrentar?

La decisión que tendrá que construir la Asamblea Legislativa Departamental en el proceso participativo de adecuación estatutaria, debe ser resultado de la reflexión sobre algunos temas inherentes al proceso, las preguntas que debemos hacernos son las siguientes:

1.    ¿Es independiente e imparcial el Tribunal Constitucional?
Es una realidad que el Tribunal Constitucional Plurinacional tiene una independencia cuestionable y por ello se duda de su imparcialidad, este es un motivo de preocupación precisamente porque todo lo obrado en materia de la adecuación estatutaria irá a esa instancia del Estado.

2.    ¿Qué resultados esperamos obtener del proceso de adecuación?
¿Una vez adecuado el Estatuto Autonómico Departamental tendremos más competencias o recursos? ¿Nuestra autonomía en que momento estará plenamente implementada?, es importante analizar los cambios que se producirán con la vigencia del Estatuto Autonómico Departamental, a objeto de que nuestro accionar este guiado por una comprensión cabal de todas las posibilidades que tenemos y de sus consecuencias.

3.    ¿Es necesario incluir una propuesta para el Pacto Fiscal?
La discusión del Pacto Fiscal está relacionada directamente a la adecuación estatutaria y estamos ante la oportunidad de hacer un planteamiento coherente, legítimo y concreto en ambas materias. Esta coyuntura histórica puede abrir la posibilidad de que nuestro Departamento recobre la iniciativa en materia de descentralización, para que como en el pasado nos adelantemos a los hechos y lideremos las reformas estructurales en el país.

4.    ¿Cuál es el momento oportuno para adecuar el Estatuto Autonómico?
Es evidente que el mejor momento para adecuar el Estatuto Autonómico depende de la unidad del pueblo cruceño y de su capacidad de movilización y organización, para exigir la imparcialidad del Tribunal Constitucional y para discutir con el Gobierno Nacional el destino del proceso autonómico.

Ningún Estatuto Autonómico está vigente aún, tampoco están implementadas las autonomías, pese a que ya trascurrieron casi cuatro años desde la promulgación de la nueva Constitución, eso quiere decir que el proceso autonómico en Bolivia está paralizado y mientras el Gobierno Nacional no cambie su actitud, no importan los esfuerzos que hagan los gobiernos departamentales o municipales, porque no está en sus manos la consolidación de las autonomías.

Conclusiones.- Es importante comprender la trascendencia de la decisión política que debe asumir la Asamblea Legislativa Departamental, pese a que esta responsabilidad ha sido delegada exclusivamente a este Órgano Legislativo, el diseño del proceso que se llevará a cabo consiste en consultar directamente al pueblo cruceño respecto a la decisión que debemos tomar. Es el Soberano, nuestra gente, la que tiene que manifestarse en este momento histórico, precisamente porque la autonomía es una conquista del Departamento de Santa Cruz y sus habitantes son los directos afectados por los resultados de la compatibilización del Estatuto Autonómico con la Constitución Política del Estado. Este es el camino que ha proyectado la Comisión Especial de Adecuación Estatutaria, por eso estamos seguros de que hacemos lo que nos concierne ante el enorme desafío histórico que afrontamos como pueblo.



[1] Los tres niveles de gobierno en Bolivia son: 1. El Gobierno Nacional; 2. Los Gobiernos Departamentales y 3. en el nivel local la autonomías Municipales o Indígenas según sea el caso.
[2] La nueva Constitución entro en vigencia el 7 de febrero de 2009. La Autonomía Departamental debía estar plenamente vigente a partir de esa fecha.
[3] La Reforma Total del Constitución era una potestad privativa de la Asamblea Constituyente, por ello las modificaciones que se hicieron a través del Parlamento Nacional fueron inconstitucionales. La nueva Constitución se aprobó por un acuerdo político del Parlamento, que desconoció el procedimiento para su elaboración y aprobación en la Asamblea Constituyente.
[4] Dos tercios de votos en la Asamblea Constituyente implicaba que 170 constituyentes apoyaran una moción.
[5] Juan Carlos Serrudo; Gonzalo Durán y José Luis Cardozo, en noviembre de 2007.


Muchas gracias.




Rose Marie Sandóval F.
Asambleísta Departamental
Pdta. Comisión de Desarrollo Autonómico
Pdta. Comisión Especial de Adecuación Estatutaria

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