“La autonomía no es (solamente) la descentralización. Lo que sustenta un gobierno autónomo es una
comunidad humana viva, asentada en un territorio determinado, que tiene la voluntad inequívoca,
mayoritariamente sostenida en el tiempo, de auto-gobernarse dentro del Estado, que quiere auto-dirigirse
políticamente en el marco de sus competencias e intereses y que, para ello, ha reclamado y ha visto
reconocido su derecho a la autonomía.”
Posesión. El gobernador de Santa Cruz inauguró una nueva etapa de la autonomía al jurar ante la Asamblea Departamental (2010). |
El estatuto que regula el proceso autonómico en el departamento autónomo de Santa Cruz fue aprobado por la Asamblea Provisional Autonómica (APA), el 15 de diciembre de 2007.
Un multitudinario cabildo (realizado el 25 de diciembre de 2007) creo este órgano conformado por los diputados y senadores de Santa Cruz, los presidentes de los Concejos Municipales de los 56 municipios del departamento, los consejeros departamentales, representantes de los pueblos indígenas oriundos del departamento y los asambleístas constituyentes de Santa Cruz. Para que elabore y apruebe el Estatuto Autonómico Departamental, ante el incumplimiento del gobierno central y de la Asamblea Constituyente, de aplicar los resultados del "referéndum nacional vinculante departamentalmente", realizado en junio de 2006, el mismo que determinó la autonomía para los departamentos de Pando, Beni, Santa Cruz y Tarija.
El resultado de ese referéndum tenia carácter obligatorio, pero no se cumplió. Por eso el cabildo creó la Asamblea Provisional Autonómica (APA); y esta aprobó el Estatuto en Santa Cruz.
El 4 de Mayo de 2008, el pueblo cruceño (el 86% de votos) puso en vigencia el Estatuto, constituyéndose este, en la norma institucional básica del departamento de Santa Cruz.
En enero de 2008, en el Referéndum Constituyente, después de un proceso jurídicamente irregular, se aprobó la Nueva Constitución Política del Estado, la misma que en teoría, incorpora la autonomía departamental, pero no contempla competencias efectivas para una autonomía real en los gobiernos departamentales autónomos.
LA APLICACIÓN DEL ESTATUTO
La aplicación
del Estatuto comenzó el 15 de mayo de 2008, con la instauración de la Asamblea
Legislativa Departamental (ALD), que dio cumplimiento a la Disposición Transitoria Segunda del Estatuto, la cual
establece que el Consejo Departamental asume de manera transitoria, hasta que
sean elegidos los miembros de la Asamblea Legislativa Departamental, las
atribuciones y competencias de este órgano departamental legislativo.
En los hechos y por Derecho, la autonomía departamental se la empieza a ejercer a partir de la ejecución de la potestad legislativa en el naciente Gobierno Departamental.
En uso de esta potestad, se proyectaron y aprobaron las primeras normas internas ordenadoras:
- Reglamento interno y de Debates de la ALD (aprobado mediante Res. 005/2008, del 9 de julio de 2008) - Contiene 110 artículos.
- Reglamentos de Procedimientos Legislativos de la ALD (aprobado mediante Res. 007/2008, del 9 de julio de 2008) - Contiene 27 artículos.
En legitimo ejercicio de la potestad legislativa estatuida, se sancionó y promulgó la primera ley departamental: la Ley Numero. 1, del 15 de mayo de 2008, la Ley Departamental de puesta en vigencia del Estatuto del Departamento Autónomo de Santa Cruz y de transformación de instituciones de acuerdo a las disposiciones del mismo.
Es significativamente importante esta primera ley, porque a partir de ella, se adecúan las nomenclaturas, funciones y la calidad de órganos del Gobierno Departamental:
- El Departamento de Santa Cruz pasa a denominarse Departamento Autónomo de Santa Cruz.
- El Consejo Departamental se denomina, adquiere la calidad y asume las competencias de Asamblea Legislativa Departamental.
- El Prefecto y Comandante General del Departamento se denomina, adquiere la calidad y asume las competencias de Gobernador Autónomo de Santa Cruz.
- La Prefectura del Departamento de Santa Cruz se transforma en Gobierno Departamental Autónomo de Santa Cruz.
Se
incorporan a la ALD, como miembros plenos, todas las facultades y competencias
establecidas en el Estatuto, los representantes de los cinco Pueblos Indígenas
oriundos del Departamento, conforme a la Resolución del Consejo Departamental
Nro. 120&07 de 23 de septiembre de 2007.
DIAGNÓSTICO AUTONÓMICO: PRIMER PERIODO
2008 – 2009
En el
periodo comprendido entre mayo de 2008 y mayo de 2009, la aplicación del
estatuto, avanzo con la legislación, reglamentación y ejecución de otras normas
importantes que permiten el desarrollo del proceso autonómico en el
departamento autónomo de Santa Cruz.
En esa primera gestión, la ALD realizo 72
sesiones, en las cuales se sancionaron 8 leyes, se aprobaron 3 reglamentos, 48
resoluciones, 7 declaraciones, 51 contratos, 74 convenios con fondos
concurrentes y 19 convenios interinstitucionales.
Siete leyes departamentales fueron sancionadas y
promulgadas en este primer periodo:
DIAGNÓSTICO AUTONÓMICO: SEGUNDO PERIODO 2009
– 2010
A
diciembre de 2009, faltaban cuatro meses para la conclusión del segundo periodo
anual de labores de a Asamblea Legislativa Departamental. Se estaba por iniciar una nueva transición,
debido a la renuncia de la mitad de los miembros de la ALD que se aprestaban a
habilitar sus candidaturas para las elecciones departamentales de abril de
2010.
En esos siete meses, la ALD realizó 48 sesiones y
sancionó 9 leyes, se aprobaron 40 resoluciones, 1 declaración 26 contratos, 50
convenios con fondos concurrentes y 15 convenios interinstitucionales.
A partir
de esta gestión caminan, en paralelos diferentes, dos opuestos procesos autonómicos:
el proceso autonómico constitucionalizado y el proceso autonómico estatuido.
A
diferencia del periodo precedente, esta segunda etapa de la ALD se caracteriza
porque ya esta vigente un nuevo orden constitucional que, en lo que respecta al
régimen autonómico, genera grandes contradicciones con la autonomía
departamental establecida en el Estatuto de Santa Cruz.
A ello
se debe que el ejercicio de la potestad legislativa del Gobierno Departamental
tuvo menos orientación a la aplicación y desarrollo normativo del Estatuto, a
fin de no devaluar la norma institucional básica departamental con leyes
inviables y así evitar el riesgo de enfrentar obstrucciones constitucionales
que impidan su ejecución.
Nueve leyes departamentales fueron sancionadas y
promulgadas en este segundo periodo:
LD 15 de 05 01 10 Procedimiento especial para la elección de Asambleístas Departamentales para cubrir acefalías
LD 16 de 18 03 10 Transición de los Órganos Ejecutivo y Legislativo del Departamento Autónomo de Santa Cruz
LD 16 de 18 03 10 Transición de los Órganos Ejecutivo y Legislativo del Departamento Autónomo de Santa Cruz
Fuente.
·
Memoria Anual Asamblea Legislativa Departamental
de Santa Cruz. Domingo 27 de diciembre de 2009
·
Construyendo Autonomía Nro. 15 – El proceso autonómico
cruceño en marcha 2006 - 2010
En próximas publicaciones seguiremos compartiendo el compendio legislativo departamental de las gestiones 2010 - 2011 y 2011 - 2012 de la Asamblea Legislativa Departamental de Santa Cruz.
Es de suma importancia conocer nuestras leyes y su esencia, así como entender y comprender el contexto y la lucha por la Autonomía.
Hoy la tarea es seguir este camino con la adecuación del Estatuto del Departamento con la Constitución Política del Estado. Y en este proceso todos debemos participar; los espacios están dados y nosotros como autoridades tenemos el firme compromiso de llevarlo a cabo.
Es de suma importancia conocer nuestras leyes y su esencia, así como entender y comprender el contexto y la lucha por la Autonomía.
Hoy la tarea es seguir este camino con la adecuación del Estatuto del Departamento con la Constitución Política del Estado. Y en este proceso todos debemos participar; los espacios están dados y nosotros como autoridades tenemos el firme compromiso de llevarlo a cabo.
Muchas gracias.
Rose Marie Sandóval F.
Asambleísta Departamental
Pdta. Comisión de Desarrollo Autonómico
Estimada Rose Marie:
ResponderEliminarQuiero felicitarte por tu brillante desempeño en la Asamblea Legislativa de Santa Cruz y por este tu blog, que sin lugar a dudas. apoyará a conocer y visibilizar tu ardua labor por el proceso autonómico.
Saludos
Ariel Benavides Gisbert