viernes, 23 de noviembre de 2012

CENSO 2012


La sentencia del reconocido maestro Joan Prats (+)

“La autonomía no es (solamente) la descentralización. Lo que sustenta un gobierno autónomo es una comunidad humana viva, asentada en un territorio determinado, que tiene la voluntad inequívoca, mayoritariamente sostenida en el tiempo, de auto-gobernarse dentro del Estado, que quiere auto-dirigirse políticamente en el marco de sus competencias e intereses y que, para ello, ha reclamado y ha visto reconocido su derecho a la autonomía.”



Hace un par de días hemos vivido y participado de un hecho muy importante como es la realización del CENSO de población y vivienda 2012 en Bolivia.

Un hecho que según sus resultados nos mostrara una nueva fotografía del país, así mismo incitara a una nueva distribución financiera y de representación para el gobierno nacional.

En este sentido, a manera de introducción compartimos el siguiente CENSO 2012 elaborado por el Dr. Hugo Oliva, Asesor Legal de la Comisión de Desarrollo Autonómico.


El Censo

El CENSO de Población y Vivienda permite medir el crecimiento de la población del Estado y elaborar Estadísticas confiables respecto a las condiciones generales de vida de los habitantes en su distribución territorial. La transparencia y eficiencia en estas mediciones constituye una condición indispensable para una buena planificación de la inversión y el gasto público, además de ser un instrumento esencial para la definición de las políticas públicas.

Las Estadísticas Oficiales son una competencia exclusiva del Gobierno Nacional pese a que en todo Estado Autonómico esta materia debe ser descentralizada, en Bolivia sin embargo sigue siendo responsabilidad nacional. La Organización del Censo y su confiabilidad, por lo tanto incumben sólo al Gobierno Central, que además tiene una Institución Especializada como el INE, con la única tarea de ejecutar esa potestad, por ese motivo, es aberrante que algunos personeros de Gobierno endilguen a las autoridades municipales corresponsabilidad sobre ineficiencia y falencias en temas logísticos o administrativos.

El Censo además provee datos que necesariamente se deben contrastar con las proyecciones e informaciones que brinda oficialmente el Estado, de esta forma se pueden comparar los datos arrojados por el Padrón Electoral; el Registro Civil; Migraciones o cualesquiera otras reparticiones de Gobierno con actividades relacionadas a las preguntas del Censo.

En ese sentido, es muy importante que se obtengan datos confiables, sobre todo para analizar el Padrón Electoral Biométrico que no fue depurado y que indudablemente consigna duplicidades y datos erróneos que según su incidencia pueden ser valorados como deliberados o simplemente equivocaciones administrativas. Otro aspecto relevante del Censo, en su importancia en la distribución territorial de recursos económicos y financieros o en la definición del Pacto Fiscal para la financiación de las autonomías, no olvidemos que el cálculo de recursos transferidos por concepto de coparticipación tributaria tiene como factor de distribución la población de cada municipio y además según lo que establece la Ley Marco de Autonomías y Descentralización en su disposición transitoria Décimo Séptima los recursos para las autonomías serán “concertados” después de que el Servicio Estatal de Autonomías elabore una propuesta tras la realización del Censo de Población y Vivienda.



2. PACTO FISCAL

El Pacto Fiscal para la financiación de las autonomías debía ser consignado en la Ley Marco de Autonomías y Descentralización, toda vez que el artículo 271 de la Constitución Política del Estado establece que esa ley entre los mandatos constitucionales que debe observar tenía que definir el Régimen Económico y Financiero para las Autonomías. Soslayando este imperativo constitucional, la Ley Marco de Autonomías y Descentralización posterga esta obligación a través de su Disposición Transitoria Décimo Séptima, que señala el Censo de Población y Vivienda como el presupuesto para que se debata la redistribución del poder económico dentro del Estado. Este es el tema Central de discusión en los próximos años, precisamente porque no existe ninguna descentralización si es que no se transfieren los recursos necesarios para la financiación de las competencias asignadas por la Constitución Política del Estado a los gobiernos subnacionales.

Es claro en ese sentido el artículo 305 de la Constitución Política del Estado, que textualmente indica:

“Artículo 305. Toda asignación o transferencia de competencias deberá estar acompañada de la definición de la fuente de los recursos económicos y financieros necesarios para su ejercicio.”

Es importante tener presentes las siguientes consideraciones sobre el Pacto Fiscal:

* Los Recursos que se deben redistribuir son nacionales porque las competencias transferidas a las autonomías son también nacionales. Este criterio se aplica en todos los Estados en los que existe Descentralización.
* Los recursos económicos y financieros a transferir deben ser suficientes.
* Se tiene que definir que impuestos serán cedidos y compartidos.
* Se debe definir las modalidades para su recaudación y los mecanismos para que las trasferencias sean inmediatas.
* Los criterios en materia de descentralización fiscal tienen una amplia Doctrina, sobre todo gracias a la experiencia del Federalismo Fiscal, cuya existencia tiene más de doscientos años.

1.   ASIGNACION DE ESCAÑOS

La asignación de escaños en materia de conformación de los órganos del Poder Público, es sumamente importante para la estructuración del poder en un Estado. De esta forma la variable poblacional, es un elemento a considerar en todo Sistema Electoral sea mayoritario o proporcional. En el caso boliviano es la Constitución Política del Estado la que define el número total de Diputados y Senadores y en las sucesivas constituciones es un referente la población que tienen los Departamentos, para definir el número de escaños que le corresponde a cada uno. Al respecto es necesario indicar que el número de parlamentarios por departamento no ha sufrido modificaciones desde hace muchísimo tiempo, pese a que la distribución demográfica del país ha sido dinámica y esto ha incidido en que varios Departamentos estén subrepresentados. Los resultados del Censo serán indispensables en este debate que puede reparar una injusticia histórica.

Por otro lado las Autonomías requieren esta información dentro de la elaboración y adecuación de los Estatutos Autonómicos y las Cartas Orgánicas Municipales precisamente porque estas normas institucionales básicas, definen la dimensión político institucional de las autonomías y los mecanismos de asignación de escaños y elección de autoridades.

Dentro de ese contexto, el Estatuto Autonómico de Santa Cruz, establece que su Asamblea Legislativa Departamental está conformada por 28 asambleístas:

1 x provincia = 15
8 x población = 8
5 x los PIOC = 5

Es evidente que en la asignación de escaños se prioriza en Santa Cruz el factor territorial.

El Estatuto Autonómico de Tarija establece 30 asambleístas asignados de la siguiente manera:

2 x provincia = 12
14 x población = 14
3 x PIOC = 3
1 adicional prov. Arce

En este caso se combina el factor territorial con el poblacional.

En el caso del Beni,son 28 asambleístas elegidos de la siguiente manera:

3 x provincia = 24
2 por los PIOC= 2
2 por las C. Campesinas = 2

En el caso de Pando son 21:

1 x municipio = 15
3 x prov. con la mayor pob.= 3
1 x prov. con 2° mayor pob. = 1
1 x prov. con 3° mayor pob.= 1
1 x PIOC = 1

En el caso de La Paz son 45, su asignación se hará mediante ley y se deberán tomar en cuenta los siguientes criterios:

* Asambleístas Uninominales
* Asambleístas Plurinominales
* Rep. PIOC




Autor: Hugo Oliva Alcázar. (Asesor Legal Comisión de Desarrollo Autonómico - ALD Santa Cruz)

Ahora, una vez realizada la encuesta censal en la mayor parte del territorio nacional, es preciso realizar una evaluación y análisis preciso de lo que se viene de aquí en adelante.

En ese sentido, presentamos y propusimos la Declaración y Proyecto de Resolución (abajo compartimos los links correspondientes), las mismas que fueron aprobadas por el pleno de la Asamblea Legislativa Departamental de Santa Cruz, en la sesión del 23 de noviembre de 2012.






Muchas gracias.




Rose Marie Sandóval F.
Asambleísta Departamental
Pdta. Comisión de Desarrollo Autonómico

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