La sentencia del reconocido maestro Joan Prats (+)
“La autonomía no es (solamente) la descentralización. Lo que sustenta un gobierno autónomo es una comunidad humana viva, asentada en un territorio determinado, que tiene la voluntad inequívoca, mayoritariamente sostenida en el tiempo, de auto-gobernarse dentro del Estado, que quiere auto-dirigirse políticamente en el marco de sus competencias e intereses y que, para ello, ha reclamado y ha visto reconocido su derecho a la autonomía.”
En la primera publicación de nuestro blog compartimos con ustedes "la autonomía ya
es constitucional".
Y esto nos lleva pues, a abordar el tema de La Constitución Política del Estado, la norma jurídica suprema positiva que rige la organización de un Estado, estableciendo: la autoridad, la forma de ejercicio de esa autoridad, los límites de los órganos públicos, definiendo los derechos y deberes fundamentales de los ciudadanos y garantizando la libertad política y civil del individuo.
La Constitución es la norma suprema del ordenamiento jurídico boliviano y goza de primacía frente a cualquier otra disposición normativa. El bloque de constitucionalidad está integrado por los Tratados y Convenios internacionales en materia de Derechos Humanos y las normas de Derecho Comunitario, ratificados por el país.
La aplicación de las normas jurídicas se rige entonces por la siguiente
jerarquía, de acuerdo a las competencias de las entidades territoriales:
- La Constitución Política del
Estado.
- Los tratados
internacionales.
- Las
leyes nacionales, los estatutos autonómicos, las cartas orgánicas y el
resto de legislación departamental, municipal e indígena.
- Los
decretos, reglamentos y demás resoluciones emanadas de los órganos
ejecutivos correspondientes.
EL REFERÉNDUM
El 25 de enero se vota en Bolivia un referéndum constitucional.
Básicamente, el referéndum se divide en dos partes,
un referéndum dirimidor, y un referéndum aprobador.
(a) referéndum dirimidor
en esta parte
del referéndum se busca dirimir sobre el texto definitivo del art.
398 del texto de la Nueva CPE. Este artículo establece un límite a los
latifundios, uno de los puntos más interesantes y controvertidos de la nueva
constitución. Este artículo 398 prohíbe el latifundio y la doble
titulación, por ser contrarios al interés colectivo y al desarrollo del país.
Se entiende por latifundio la tenencia improductiva de la tierra: la tierra que
no cumpla la función económica social [que manda la propia CPE en su art.
393]; la explotación de la tierra que aplica un sistema de servidumbre,
semi-esclavitud o esclavitud en la relación laboral o la propiedad que
sobrepasa la superficie máxima zonificada establecida en la ley, la que en
ningún caso podrá exceder las "x" hectáreas. Aquí los ciudadanos
bolivianos decidieron si la superficie máxima será de 10.000 (opción A) o 5.000
(opción B) hectáreas, dirimiendo así el texto definitivo del artículo 398.
(b) referéndum aprobatorio
básicamente, en
este referéndum se decidirá si se aprueba la nueva CPE (con el texto
del art. 398 que resulte mayormente votado, en la parte dirimitoria del referéndum,
sancionada por la Asamblea Constituyente, y ajustado por el Congreso Nacional
en el 2008. Si se aprueba, la nueva CPE entrara en vigencia el día de su
publicación en la Gaceta Oficial (disp. final), y quedará abrogada la CPE
actualmente vigente, de 1967. Si no se aprueba, quedará vigente la actual CPE.
Hay que destacar que la nueva CPE incluyo los acuerdos a los que se llegó con
los prefectos departamentales sobre las autonomías, las que no estaban
contempladas en la entonces, actual CPE.
El Referéndum Constitucional
de Bolivia de 2009 se realizó el 25 de enero de
ese año, tras ser pospuesto en dos ocasiones, el 4 de mayo de 2008 y
posteriormente el 7 de diciembre de 2008.
Redactado y aprobado por la Asamblea
Constituyente de Bolivia en diciembre de 2007, fue objeto de algunas
modificaciones por el Congreso Nacional Boliviano en octubre de 2008 y sometido
a referendo.
La nueva constitución fue
aprobada con el 61.43% de los votos. En el mismo referéndum se votó cual
debería ser la superficie máxima de tierras que puede poseer un ciudadano,
cinco mil o diez mil hectáreas, resultando aprobada la opción de de "cinco
mil hectáreas" con el 80.65% de los votos.
La nueva constitución fue promulgada y
publicada en la en la Gaceta Oficial de Bolivia el 7 de febrero de
2009, fecha en que entró en vigencia.
Así entonces,
por la voluntad del soberano se proclama la siguiente y
actual Constitución Política del Estado:
Muchas gracias.
Rose Marie Sandóval F.
Asambleísta Departamental
Pdta. Comisión de Desarrollo Autonómico
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