sábado, 20 de octubre de 2012

LA NUEVA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO



La sentencia del reconocido maestro Joan Prats (+)

“La autonomía no es (solamente) la descentralización. Lo que sustenta un gobierno autónomo es una comunidad humana viva, asentada en un territorio determinado, que tiene la voluntad inequívoca, mayoritariamente sostenida en el tiempo, de auto-gobernarse dentro del Estado, que quiere auto-dirigirse políticamente en el marco de sus competencias e intereses y que, para ello, ha reclamado y ha visto reconocido su derecho a la autonomía.”


En la primera publicación de nuestro blog compartimos con ustedes "la autonomía ya es constitucional". 

Y esto nos lleva pues, a abordar el tema de La Constitución Política del Estado, la norma jurídica suprema positiva que rige la organización de un Estado, estableciendo: la autoridad, la forma de ejercicio de esa autoridad, los límites de los órganos públicos, definiendo los derechos y deberes fundamentales de los ciudadanos y garantizando la libertad política y civil del individuo.

La Constitución es la norma suprema del ordenamiento jurídico boliviano y goza de primacía frente a cualquier otra disposición normativa. El bloque de constitucionalidad está integrado por los Tratados y Convenios internacionales en materia de Derechos Humanos y las normas de Derecho Comunitario, ratificados por el país. 

La aplicación de las normas jurídicas se rige entonces por la siguiente jerarquía, de acuerdo a las competencias de las entidades territoriales:

  1. La Constitución Política del Estado.
  2. Los tratados internacionales.
  3. Las leyes nacionales, los estatutos autonómicos, las cartas orgánicas y el resto de legislación  departamental, municipal e indígena.
  4. Los decretos, reglamentos y demás resoluciones emanadas de los órganos ejecutivos correspondientes.

EL REFERÉNDUM


El 25 de enero se vota en Bolivia un referéndum constitucional. Básicamente, el referéndum se divide en dos partes, un referéndum dirimidor, y un referéndum aprobador.

(a) referéndum dirimidor

en esta parte del referéndum se busca dirimir sobre el texto definitivo del art. 398 del texto de la Nueva CPE. Este artículo establece un límite a los latifundios, uno de los puntos más interesantes y controvertidos de la nueva constitución. Este artículo 398 prohíbe el latifundio y la doble titulación, por ser contrarios al interés colectivo y al desarrollo del país. Se entiende por latifundio la tenencia improductiva de la tierra: la tierra que no cumpla la función económica social [que manda la propia CPE en su art. 393]; la explotación de la tierra que aplica un sistema de servidumbre, semi-esclavitud o esclavitud en la relación laboral o la propiedad que sobrepasa la superficie máxima zonificada establecida en la ley, la que en ningún caso podrá exceder las "x" hectáreas. Aquí los ciudadanos bolivianos decidieron si la superficie máxima será de 10.000 (opción A) o 5.000 (opción B) hectáreas, dirimiendo así el texto definitivo del artículo 398.



(b) referéndum aprobatorio

básicamente, en este referéndum se decidirá si se aprueba la nueva CPE (con el texto del art. 398 que resulte mayormente votado, en la parte dirimitoria del referéndum, sancionada por la Asamblea Constituyente, y ajustado por el Congreso Nacional en el 2008. Si se aprueba, la nueva CPE entrara en vigencia el día de su publicación en la Gaceta Oficial (disp. final), y quedará abrogada la CPE actualmente vigente, de 1967. Si no se aprueba, quedará vigente la actual CPE. Hay que destacar que la nueva CPE incluyo los acuerdos a los que se llegó con los prefectos departamentales sobre las autonomías, las que no estaban contempladas en la entonces, actual CPE.

El Referéndum Constitucional de Bolivia de 2009 se realizó el 25 de enero de ese año, tras ser pospuesto en dos ocasiones, el 4 de mayo de 2008 y posteriormente el 7 de diciembre de 2008.

Redactado y aprobado por la Asamblea Constituyente de Bolivia en diciembre de 2007, fue objeto de algunas modificaciones por el Congreso Nacional Boliviano en octubre de 2008 y sometido a referendo.

La nueva constitución fue aprobada con el 61.43% de los votos.  En el mismo referéndum se votó cual debería ser la superficie máxima de tierras que puede poseer un ciudadano, cinco mil o diez mil hectáreas, resultando aprobada la opción de de "cinco mil hectáreas" con el 80.65% de los votos. 


La nueva constitución fue promulgada y publicada en la en la Gaceta Oficial de Bolivia el 7 de febrero de 2009, fecha en que entró en vigencia.

Así entonces, por la voluntad del soberano se proclama la siguiente y actual Constitución Política del Estado:




Muchas gracias.




Rose Marie Sandóval F.
Asambleísta Departamental
Pdta. Comisión de Desarrollo Autonómico




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