miércoles, 17 de octubre de 2012

ESTATUTO DEL DEPARTAMENTO AUTÓNOMO DE SANTA CRUZ


Se cantó el himno nacional y el de Santa Cruz. Hubo discursos de los líderes de la región,
baile y fuegos artificiales
  (EL DEBER 5 de Mayo 2008)

La sentencia del reconocido maestro Joan Prats (+)

“La autonomía no es (solamente) la descentralización. Lo que sustenta un gobierno autónomo es una comunidad humana viva, asentada en un territorio determinado, que tiene la voluntad inequívoca, mayoritariamente sostenida en el tiempo, de auto-gobernarse dentro del Estado, que quiere auto-dirigirse políticamente en el marco de sus competencias e intereses y que, para ello, ha reclamado y ha visto reconocido su derecho a la autonomía.”

El proceso autonómico cruceño ha tenido una evolución de muchos años. Este espíritu de libertad ya tuvo hechos concretos al crearse la Gobernación de Mojos y Chiquitos, y fundarse Santa Cruz de la Sierra en 1561. Luego vendría el ejercicio democrático en los Cabildos Autonómicos y la elección de sus autoridades después el desarrollo de las Misiones Jesuíticas en 1691 a 1760, que por su forma autónoma de administrarse, fueron denominadas “Republiquetas cristianas”. Otra referencia es el gobierno que ejerció Ignacio Warnes en 1813 a 1816 durante la guerra de la independencia, sin tutela de nadie. Ya en la época republicana hay hechos concretos como la revolución igualitaria y federalista de Andrés Ibáñez en 1876, la revolución de los Domingos en 1891. En el siglo pasado destacan el Manifiesto del partido autonomista o regionalista en 1920, el movimiento del coronel cruceño Froilán Calleja en 1936, las luchas por la autonomía universitaria cruceña en 1938 y el 11% en 1957, la democratización de los gobiernos municipales el año 1984. A comienzo de este milenio, habrá que destacar la elección de los prefectos por voto popular el 2005 y el referéndum vinculante por la autonomía departamental para el año 2006.

La Constitución boliviana, la del 2004, hizo un giro importante hacia la democracia participativa, cuando incluyó la iniciativa ciudadana, el referéndum y la Asamblea Constituyente. Este bloque constitucional fue el que determinó llevar a cabo una ingeniería institucional - que ya mencionamos el la publicación anterior en este blog.

A partir de la aprobación del Estatuto del Departamento Autónomo de Santa Cruz, a cargo de la Asamblea Provisional Autonómica, en fecha 15 de diciembre de 2007, y que el 20 de junio de 2007 fue presentada oficialmente por La Asamblea Provisional Autonómica, presidida por Carlos Pablo Klinsky, Conmemorando 1 año de la victoria electoral del “Si” por la autonomía el pueblo cruceño comenzó a recolectar firmas para alcanzar las aproximadamente 56,000 solicitudes correspondientes a 8% del Padrón Electoral del Departamento.


Santa Cruz, 12 de diciembre de 2007- Asamblea Provisional Autonómica

El 29 de enero de 2008, la Corte Departamental Electoral de Santa Cruz certificó que el pueblo cruceño cumplió en abundancia el requisito para la iniciativa popular, ya que alcanzó 102,807 firmas válidas, equivalente a más de 16% del Padrón Electoral, el doble de lo requerido.

En atención a la certificación realizada por la Corte Departamental Electoral, el Consejo Departamental - ahora Asamblea Legislativa Departamental - órgano deliberante del Gobierno Departamental, dicta una Resolución de 30 de enero de 2008, estableciendo la pregunta que debe ser consultada al pueblo y se pide al Prefecto Ing. Rubén Costas Aguilera, para que sea éste, en su calidad de autoridad electa, dicte la Convocatoria a Referéndum, y finalmente, regula otros aspectos para su realización (administración, recursos, etc.).


Papeleta (4 de Mayo 2008)


En cumplimiento del artículo 3 de la Ley Marco del Referéndum, 
la pregunta materia de Referéndum convocado establece claramente los efectos de los resultados (ver imagen papeleta).






El 4 de Mayo de 2008 el 85.6% de la población cruceña le dijo SI al texto del Estatuto del Departamento Autónomo de Santa Cruz que se convierte en la norma básica del departamento. Convirtiendo de esta manera al Prefecto en Gobernador del Departamento Autónomo de Santa Cruz y el Consejo Departamental se transforma junto con 5 representes indígenas en La Asamblea Legislativa Departamental con mayores atribuciones.




Todas las acciones llevadas a cabo para la realización del “Referéndum Departamental para la ratificación y puesta en vigencia del Estatuto del Departamento Autónomo de Santa Cruz”, tienen bases constitucionales y legales incontestables.




Estas son las bases que nos dan la facultad de seguir trabajando por este proceso que se encuentra en sus inicios. Y que ahora esta pasando por una etapa de Adecuación a la Constitución Política del Estado. 




La construcción de la Autonomía es un proceso amplio, participativo y de debate, es importante conocer que el texto que darán las bases a esta nueva forma de organización y gobierno. Por ello comparto en esta publicación el documento completo del Estatuto del Departamento de Santa Cruz.





Muchas gracias.




Rose Marie Sandóval F.
Asambleísta Departamental
Pdta. Comisión de Desarrollo Autonómico

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