martes, 28 de agosto de 2012

LEY DE REFERÉNDUM CONSTITUCIONAL


La sentencia del reconocido maestro Joan Prats (+)

“La autonomía no es (solamente) la descentralización. Lo que sustenta un gobierno autónomo es una comunidad humana viva, asentada en un territorio determinado, que tiene la voluntad inequívoca, mayoritariamente sostenida en el tiempo, de auto-gobernarse dentro del Estado, que quiere auto-dirigirse políticamente en el marco de sus competencias e intereses y que, para ello, ha reclamado y ha visto reconocido su derecho a la autonomía.”


El referéndum es una consulta de carácter vinculante, de cumplimiento inmediato y obligatorio en su resultado (Artículo 3º Ley No. 2769).


El referéndum es un procedimiento jurídico por el que se someten a voto popular leyes para que sean ratificadas por el pueblo. Es una manifestación de la democracia constitucional, en la cual la totalidad del pueblo organizado en cuerpo electoral participa en el proceso del poder.

El referéndum fue incorporado a la Constitución Política del Estado (CPE) en su artículo 4º, como una forma de democracia participativa, por las reformas constitucionales del año 2004.

En Bolivia, la realización de un referéndum puede ser decidida de dos maneras: a través de la iniciativa institucional; es decir, por iniciativa del Poder Ejecutivo o del Congreso Nacional; o a través de la iniciativa ciudadana; así los ciudadanos que propongan la realización de un referéndum sobre algún asunto pertinente deberán lograr el apoyo mediante firmas recogidas en libros.

La convocatoria para referéndum nacional necesita un número de firmas equivalente por lo menos al 6% del Padrón Nacional Electoral; la convocatoria para referéndum departamental requiere las firmas por lo menos del 8% del Padrón Electoral de la circunscripción departamental; y una convocatoria para referéndum municipal se necesita las firmas del 10% de los inscritos en el Padrón de la sección municipal. Las firmas son verificadas por el Órgano Nacional Electoral en el primer caso, y por los Órganos Departamentales correspondientes en el caso de los referéndums departamental y municipal.

El 6 de julio de 2004 se promulgó la Ley del Referéndum (Ley No. 2769). En el marco de la CPE que indica al Referéndum como el mecanismo institucional de consulta al pueblo que, mediante voto universal, directo, libre y secreto, exprese su criterio sobre normas, políticas o decisiones de interés público.  En este caso la reforma al texto constitucional.

El presidente Carlos Mesa el día de la promulgación de la Ley Marco del Referéndum, manifestó: "Esta reforma demuestra que el país asume este proceso de transición histórica. No es el final de un camino, sino el tránsito hacia la Constituyente".

De esta manera el desarrollo democrático ingresa en una fase superior, en la que se enriquece directamente por el ejercicio deliberante y directo de los ciudadanos.

En una publicación anterior empezamos y compartimos con ustedes las CPE y sus Reformas Constitucionales desde la creación de la República 1826 al 2004. En la tercera publicación de este blog, siguiendo de alguna manera cronológica, nos detenemos en un hito importante; así, compartimos con ustedes la Ley del 6 DE JULIO DE 2004.




Invito a todos a leerlo.

Muchas gracias.




Rose Marie Sandóval F.
Asambleísta Departamental
Pdta. Comisión de Desarrollo Autonómico

1 comentario:

  1. la ley y el mismo referéndum constitucional fue un hecho histórico que marco cambios importantes en el país, seria bueno también volver a revisar los resultados del referéndum y hacer un análisis al día de hoy.

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